En Espa?a, el Procurador de los Tribunales, es el Licenciado en Derecho que, inscrito en un Colegio de Procuradores, ejerce la representaci?n procesal de las partes en litigio ante los Juzgados y Tribunales.
El Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales define al Procurador como aquel que puede encargarse, mediante apoderamiento conferido adecuadamente de representar los derechos e intereses de su apoderante ante los Tribunales de Justicia, siempre que reuna las condiciones que exige el propio Estatuto.
Se encarga de representar a su cliente ante el Tribunal o Juzgado, recibiendo en su nombre cuantas notificaciones sean precisas para el desarrollo del proceso. De esta manera se agiliza el desarrollo del proceso judicial, evitando que el justiciable deba presentarse constantemente ante el Juzgado o Tribunal a ser notificado de las diferentes resoluciones que se dicten en el proceso judicial.
Trabaja en ?ntima relaci?n con el Abogado y su funci?n es muy importante, tanto es así que en numerosos procedimientos judiciales es obligatoria y preceptiva su intervenci?n, sin que el justiciable pueda en nombre propio comparecer ante los Tribunales. No obstante, existen algunos procedimientos judiciales que no exigen que el justiciable sea representado por Procurador, y en la pr?ctica es habitual que la representaci?n sea ostentada por el mismo Abogado que se encarga de su defensa.
Dada la especializaci?n y cualificaci?n del procurador en el ?mbito del Derecho Procesal, hace que esta funci?n sea vital para el menor funcionamiento de la Administraci?n de Justicia. El conocimiento y participaci?n directa en determinados aspectos del proceso, tales como la ejecuci?n de las sentencias, o la automatizaci?n de ciertos tr?mites procesales y documentales, significan la preparaci?n y garant?a que para el justiciable y la Administraci?n de justicia garantiza el futuro de la figura del procurador de los tribunales.
El procurador es el garante para la protecci?n de la igualdad de partes ante la complejidad de los procesos judiciales de forma que no pierda su poder ante la posibilidad de ejercer sus derechos (se efect?en los tr?mites en el plazo, interposici?n de recursos, evitando la preclusi?n de las oportunidades procesales).
Al procurador le corresponde velar por la normalidad del proceso, evitar dilaciones y obst?culos que alarguen en el tiempo el procedimiento, y resolver las cuestiones procesales que se vayan produciendo como experto conocedor del "usus fori" de cada tribunal.